Ley 26.167

Artículo 7Pago

Texto oficial

Pago: Firme la liquidación de la deuda, el deudor deberá hacer efectivo el pago en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de su . En caso que el pago, a pedido del deudor, sea realizado, en forma parcial o total, con aportes del Fondo Fiduciario previsto en la Ley de Refinanciación Hipotecaria, el plazo podrá extenderse hasta CUARENTA Y CINCO (45) días exclusivamente en relación a dichos importes, a los efectos de llevar a cabo los trámites inherentes al cumplimiento de la subrogación legal prevista en los párrafos siguientes. Los fondos disponibles por la adhesión al Régimen de Refinanciación Hipotecaria, se acreditarán mediante manifestación fehaciente del fiduciario de la disponibilidad del importe a favor del acreedor, presentada en autos. El pago de la totalidad de la deuda importará en relación al acreedor originario, la cancelación total y definitiva de todo lo adeudado y la subrogación de todos los derechos, acciones y garantías a favor del fiduciario en la proporción que correspondiere, de pleno derecho.

Qué significa en la práctica

Firme la liquidación, el deudor debe pagar en 45 días. Si el pago se hace con aportes del Fondo Fiduciario (Ley de Refinanciación Hipotecaria), el plazo puede extenderse otros 45 días para tramitar la subrogación. El pago total cancela la deuda con el acreedor original y subroga sus derechos y garantías a favor del fiduciario.

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