Determinación de la deuda por el juez:
Transcurrido el plazo establecido en el artículo , sin que las partes hubieren acordado, el juez procederá en un plazo de VEINTE (20) días a determinar la suma adeudada.
A tal fin, sobre la base del derecho constitucional al acceso a una vivienda digna y la protección integral de la familia, y teniendo en cuenta las normas de emergencia pública y aquéllas de alcance general que versen sobre la imprevisión, el enriquecimiento indebido, el desequilibrio de las prestaciones, ; en especial la usura y el anatocismo, los límites impuestos por la moral y buenas costumbres, el orden público y la , evaluará y considerará los siguientes aspectos:
a) Los intereses y penalidades de cualquier naturaleza aplicados;
b) Las cláusulas de caducidad de los plazos;
c) Los sistemas de capitalización que pudieren resultar usurarios;
d) Los pagos, pagos a cuenta y toda otra modalidad de los mismos;
e) Toda otra circunstancia que resultare relevante para la determinación de la deuda que las partes hubiesen aducido en las liquidaciones actualizadas presentadas, en la audiencia y en el período de .
En función de la conversión a pesos y el reajuste equitativo establecido en el Art. 11 — Ley de Emergencia Pública (conforme Art. 3 — Ley 25.820 (prórroga de la emergencia y esfuerzo compartido)) y en el artículo 8º del Decreto Nº 214/02, y la actualización por el coeficiente de variación de salarios dispuesta en el Art. 4 — Ley 25.713 - CER y excepciones (conforme Art. 1 — Ley de Compensación a los Bancos por el CER y el CVS), la determinación de la deuda por el juez no podrá exceder el cálculo que surge de la conversión de un dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera, a un peso (U$s 1 = $ 1), más el 30% de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar estadounidense a la fecha en que se practique la liquidación. A la suma resultante deberá adicionársele un interés cuya tasa no podrá ser superior al 2,5% anual por todo concepto, desde la hasta su efectivo pago. Queda expresamente prohibida la capitalización de intereses.
En ningún caso, será de aplicación el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), ni ningún otro mecanismo de actualización que el previsto en el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Si no hubo acuerdo, el juez fija la deuda en 20 días. Debe basarse en el derecho a la vivienda digna y a la protección de la familia y evaluar intereses y penalidades, caducidades, capitalizaciones usurarias y pagos. El resultado no puede superar la conversión de 1 dólar = 1 peso más el 30% de la diferencia con la cotización libre del dólar, más un interés de hasta 2,5% anual desde la , sin capitalización de intereses. No se aplica el CER ni ningún otro mecanismo de actualización.
Ejemplo práctico
Deuda original de U$S 50.000 con el dólar libre a $3: el tope sería 50.000 (a $1) + 30% de (150.000 − 50.000) = 50.000 + 30.000 = $80.000 de capital, más un interés de hasta 2,5% anual desde la mora, sin capitalización.