Artículo 12Certificación catastral en actos sobre derechos reales
Texto oficial
En los actos por los que se constituyen, transmiten, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, se deberá tener a la vista la certificación catastral habilitante respectiva y relacionar su contenido con el cuerpo de la escritura o documento legal correspondiente. No se requerirá la certificación catastral para la cancelación de derechos reales, y constitución de bien de familia, usufructo, uso y habitación, e inscripción de embargos y otras medidas .
Qué significa en la práctica
En los actos por los que se constituyen, transmiten, declaran o modifican derechos reales sobre inmuebles se debe tener a la vista la certificación catastral y relacionar su contenido con la escritura. No se exige para cancelar derechos reales, constituir bien de familia, usufructo, uso y habitación, ni para inscribir embargos y otras medidas .