Constitución de fondo fijo. Las
erogaciones que por su monto sólo puedan ser realizadas en efectivo, se
instrumentarán a través de la constitución de un fondo fijo. Cada gasto
que se realice utilizando el fondo fijo debe contar con la constancia
prevista en el artículo siguiente y la documentación respaldatoria de
dicho gasto.
Qué significa en la práctica
Reconoce que hay gastos chicos que solo pueden pagarse en efectivo y los canaliza por un fondo fijo. Cada gasto que salga de ese fondo debe tener la constancia del artículo siguiente y su documentación respaldatoria. (El texto original de 2006 topeaba el fondo fijo en $5.000 por partido o alianza; la reforma quitó el monto fijo en pesos.)