Ley 26.215

Artículo 29Fondo fijo para gastos en efectivo

Texto oficial

Constitución de fondo fijo. Las erogaciones que por su monto sólo puedan ser realizadas en efectivo, se instrumentarán a través de la constitución de un fondo fijo. Cada gasto que se realice utilizando el fondo fijo debe contar con la constancia prevista en el artículo siguiente y la documentación respaldatoria de dicho gasto.

Qué significa en la práctica

Reconoce que hay gastos chicos que solo pueden pagarse en efectivo y los canaliza por un fondo fijo. Cada gasto que salga de ese fondo debe tener la constancia del artículo siguiente y su documentación respaldatoria. (El texto original de 2006 topeaba el fondo fijo en $5.000 por partido o alianza; la reforma quitó el monto fijo en pesos.)

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