Texto oficial
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación y de
televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el
cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines
electorales.
A partir del año 2020, del porcentaje mencionado en el párrafo
anterior, la mitad será cedida a título gratuito y la otra mitad será
considerada pago a cuenta de impuestos nacionales.