Ley 26.215

Artículo 43 quáterLos medios ceden el 5% de su programación

Texto oficial

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales. A partir del año 2020, del porcentaje mencionado en el párrafo anterior, la mitad será cedida a título gratuito y la otra mitad será considerada pago a cuenta de impuestos nacionales.

Qué significa en la práctica

Por aplicación de la Ley de Medios de Servicios de Comunicación Audiovisual, los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder gratis el 5% del tiempo total de programación para fines electorales. Desde 2020, la mitad de ese porcentaje se cede a título gratuito y la otra mitad se computa como pago a cuenta de impuestos nacionales.

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