La
distribución de los horarios y los medios en que se transmitirá la
publicidad electoral, se realizará por sorteo público, para el reparto
equitativo. A tal efecto el horario de transmisión será el comprendido
entre las siete (7:00) horas y la una (1:00) del día siguiente.
En la presente distribución se deberá asegurar a
todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de candidatos,
la rotación en todos los horarios y al menos dos (2) veces por semana
en horario central en los servicios de comunicación audiovisual.
Cualquier solicitud de cambio del espacio de publicidad electoral, que
presentare el servicio de comunicación y/o la agrupación política,
deberá ser resuelta por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio
del Interior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación
de dicha solicitud. La solicitud no implicará la posibilidad de
suspender la transmisión de la pauta vigente, hasta que se expida el
organismo correspondiente.
En aquellos casos en que la cobertura de los
servicios de comunicación audiovisual abarque más de un distrito, la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá
garantizar la distribución equitativa de estos espacios entre las
agrupaciones políticas que compitan en dichos distritos.
Qué significa en la práctica
Los horarios y los medios en que va la publicidad se sortean públicamente, para repartir equitativamente. La franja va de las 7:00 a la 1:00 del día siguiente. Hay que asegurar a todas las agrupaciones la rotación en todos los horarios y al menos dos apariciones semanales en horario central. Los pedidos de cambio de espacio los resuelve la Dirección Nacional Electoral en cinco días, y pedir el cambio no autoriza a suspender la pauta vigente mientras tanto. Si un medio cubre más de un distrito, hay que garantizar el reparto equitativo entre las agrupaciones que compiten en esos distritos.