Ley 26.215

Artículo 43 septiesSorteo de horarios y rotación

Texto oficial

La distribución de los horarios y los medios en que se transmitirá la publicidad electoral, se realizará por sorteo público, para el reparto equitativo. A tal efecto el horario de transmisión será el comprendido entre las siete (7:00) horas y la una (1:00) del día siguiente. En la presente distribución se deberá asegurar a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de candidatos, la rotación en todos los horarios y al menos dos (2) veces por semana en horario central en los servicios de comunicación audiovisual. Cualquier solicitud de cambio del espacio de publicidad electoral, que presentare el servicio de comunicación y/o la agrupación política, deberá ser resuelta por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de dicha solicitud. La solicitud no implicará la posibilidad de suspender la transmisión de la pauta vigente, hasta que se expida el organismo correspondiente. En aquellos casos en que la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual abarque más de un distrito, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá garantizar la distribución equitativa de estos espacios entre las agrupaciones políticas que compitan en dichos distritos.

Qué significa en la práctica

Los horarios y los medios en que va la publicidad se sortean públicamente, para repartir equitativamente. La franja va de las 7:00 a la 1:00 del día siguiente. Hay que asegurar a todas las agrupaciones la rotación en todos los horarios y al menos dos apariciones semanales en horario central. Los pedidos de cambio de espacio los resuelve la Dirección Nacional Electoral en cinco días, y pedir el cambio no autoriza a suspender la pauta vigente mientras tanto. Si un medio cubre más de un distrito, hay que garantizar el reparto equitativo entre las agrupaciones que compiten en esos distritos.

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