Ley 26.215

Artículo 71 bisApelación ante la Cámara Nacional Electoral

Texto oficial

Las resoluciones de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior tanto para las elecciones primarias como para las elecciones generales, sobre distribución o asignación a las agrupaciones políticas de aportes públicos o espacios de publicidad electoral son apelables por las agrupaciones en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional Electoral. El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas debidamente fundado ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior que lo remitirá al tribunal dentro de las setenta y dos (72) horas, con el expediente en el que se haya dictado la decisión recurrida y una contestación al memorial del apelante. La Cámara podrá ordenar la incorporación de otros elementos de prueba y solicitar a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior aclaraciones o precisiones adicionales. Luego de ello, y previa intervención fiscal, se resolverá.

Qué significa en la práctica

Las resoluciones de la Dirección Nacional Electoral sobre reparto de aportes públicos o de espacios de publicidad, tanto en PASO como en generales, son apelables por las agrupaciones directamente ante la Cámara Nacional Electoral. El recurso se interpone fundado dentro de las 48 horas ante la propia Dirección, que lo remite al tribunal dentro de las 72 horas con el expediente y su contestación. La Cámara puede pedir más prueba o aclaraciones y resuelve previa intervención fiscal. Los plazos son cortos porque en campaña una resolución tardía equivale a una negativa.

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