Artículo 71 bisApelación ante la Cámara Nacional Electoral
Texto oficial
Las
resoluciones de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del
Interior tanto para las elecciones primarias como para las elecciones
generales, sobre distribución o asignación a las agrupaciones políticas
de aportes públicos o espacios de publicidad electoral son apelables
por las agrupaciones en sede judicial directamente ante la Cámara
Nacional Electoral. El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas debidamente fundado ante la Dirección Nacional
Electoral del Ministerio del Interior que lo remitirá al tribunal
dentro de las setenta y dos (72) horas, con el expediente en el que se
haya dictado la decisión recurrida y una contestación al memorial del
apelante. La Cámara podrá ordenar la incorporación de otros elementos
de prueba y solicitar a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio
del Interior aclaraciones o precisiones adicionales. Luego de ello, y
previa intervención fiscal, se resolverá.
Qué significa en la práctica
Las resoluciones de la Dirección Nacional Electoral sobre reparto de aportes públicos o de espacios de publicidad, tanto en PASO como en generales, son apelables por las agrupaciones directamente ante la Cámara Nacional Electoral. El recurso se interpone fundado dentro de las 48 horas ante la propia Dirección, que lo remite al tribunal dentro de las 72 horas con el expediente y su contestación. La Cámara puede pedir más prueba o aclaraciones y resuelve previa intervención fiscal. Los plazos son cortos porque en campaña una resolución tardía equivale a una negativa.