Ley 26.376

Artículo 2Subrogancia en las Cámaras de Casación y de Apelación

Texto oficial

En caso de subrogancia por , , licencia, vacancia u otro impedimento de los integrantes de las Cámaras de Casación o de , Nacionales o Federales, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 31 del Decreto-Ley 1285/58. De no resultar ello posible, se realizará el sorteo entre la lista de conjueces prevista en el artículo 3º. El procedimiento previsto en los párrafos anteriores será igualmente aplicable a los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico y de Menores con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Para los integrantes de las Cámaras de Casación o de , nacionales o federales, no fija un procedimiento nuevo: remite al ya previsto en el artículo 31 del decreto-Ley 1285/58. Si por esa vía no se logra integrar el tribunal, se sortea un conjuez de la lista del artículo 3°. El último párrafo extiende el mismo procedimiento a los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico y de Menores con asiento en la Ciudad de Buenos Aires (los Tribunales Orales en lo Criminal Federal del resto del país se regían por la Ley 26.372).

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