Ley 26.390

Artículo 13Accidente en tarea prohibida: culpa del empleador (art. 195 LCT)

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 195 — Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 195: Accidente o enfermedad. En caso de o de enfermedad de una persona trabajadora, comprendida en el presente título, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil, sin admitirse prueba en contrario. Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art. 195 de la LCT con una protección fuerte: si un menor sufre un accidente o enfermedad por una tarea que le estaba prohibida o realizada en infracción a la ley, se presume sin prueba en contrario que el daño es responsabilidad del empleador (art. 1072 del Código Civil). Solo se libera si el menor estaba circunstancialmente en un lugar prohibido sin conocimiento del empleador.

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