Artículo 14Servicio doméstico: prohibición de menores de 16 (Dto-ley 326/56)
Texto oficial
Sustitúyase el artículo 2º del Decreto-Ley 326/56, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de casa, ni aquellas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos.
No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas menores de dieciséis (16) años.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 2 del Decreto-Ley 326/56 (entonces vigente para el personal doméstico): no pueden ser contratadas como empleadas domésticas las personas emparentadas con el dueño de casa ni las contratadas solo para cuidar enfermos o conducir vehículos, y prohíbe contratar a menores de 16 años.