Ley 26.529

Artículo 17Unicidad

Texto oficial

La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo.

Qué significa en la práctica

En cada hospital o clínica hay una sola historia clínica por paciente, identificada con una clave única que se le comunica.
← Ver en Ley de Derechos del Paciente completaLeyes