Ley 26.546

Artículo 68Asunción de deuda por combustibles con Venezuela

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a asumir la deuda correspondiente a la provisión de combustibles líquidos que se reconocieran y consolidaran en el de refinanciamiento suscripto en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 14 de mayo de 2009 por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS (U$S 1.264.832.345,07) de conformidad con las demás condiciones financieras previstas en el referido . El Poder Ejecutivo nacional determinará los modos de instrumentación de la referida asunción de deuda. Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, se consideran incluidas en el Art. 2 — Ley 25.152.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a asumir la deuda por provisión de combustibles líquidos del Convenio Integral de Cooperación con Venezuela por U$S1.264.832.345,07, con las condiciones financieras del .

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