Artículo 68Asunción de deuda por combustibles con Venezuela
Texto oficial
Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional a asumir la deuda correspondiente a la provisión de
combustibles líquidos que se reconocieran y consolidaran en el
de refinanciamiento suscripto en el marco del Convenio Integral de
Cooperación entre la República Argentina y la República Bolivariana de
Venezuela, de fecha 14 de mayo de 2009 por un total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS (U$S
1.264.832.345,07) de conformidad con las demás condiciones financieras
previstas en el referido . El Poder Ejecutivo nacional
determinará los modos de instrumentación de la referida asunción de
deuda.
Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, se consideran incluidas en el Art. 2 — Ley 25.152.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a asumir la deuda por provisión de combustibles líquidos del Convenio Integral de Cooperación con Venezuela por U$S1.264.832.345,07, con las condiciones financieras del .