Ley 26.546

Artículo 72Régimen de gasoil a precio diferencial para el transporte

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a dictar los actos necesarios para el mantenimiento de la vigencia del Régimen de Suministro de Gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros, a que se refiere el Decreto 675 de fecha 27 de agosto de 2003 y sus modificatorios, con las fuentes de financiamiento establecidas en el artículo 3º del Decreto 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones que resulte necesario efectuar para tales fines.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a mantener la vigencia del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial para el transporte público de pasajeros (Decreto 675/2003), con las fuentes de financiamiento del Decreto 449/2008.

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