Artículo 72Régimen de gasoil a precio diferencial para el transporte
Texto oficial
Facúltase al Poder
Ejecutivo nacional a dictar los actos necesarios para el mantenimiento
de la vigencia del Régimen de Suministro de Gasoil a precio diferencial
al transporte público de pasajeros, a que se refiere el Decreto 675 de
fecha 27 de agosto de 2003 y sus modificatorios, con las fuentes de
financiamiento establecidas en el artículo 3º del Decreto 449 de fecha
18 de marzo de 2008, con las modificaciones que resulte necesario
efectuar para tales fines.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a mantener la vigencia del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial para el transporte público de pasajeros (Decreto 675/2003), con las fuentes de financiamiento del Decreto 449/2008.