Artículo 79Sustitución del artículo 42 de la Ley 24.156
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 42 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional por el siguiente texto:
"Artículo 42: Los gastos comprometidos y no
devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán automáticamente
al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles
para ese ejercicio.
Los gastos devengados y no pagados al 31 de
diciembre de cada año podrán ser cancelados, durante el año siguiente,
con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha
señalada.
Los gastos mencionados en el párrafo anterior
también podrán ser cancelados, por carácter y fuente de financiamiento,
con cargo a los recursos que se perciban en el ejercicio siguiente.
La, programación de la ejecución financiera,
prevista en el Art. 34 — Administración Financiera, del ejercicio fiscal
siguiente deberá ajustarse a fin de atender las obligaciones
financieras determinadas en el párrafo .
El Poder Ejecutivo nacional promoverá, en la ley de
Presupuesto del ejercicio fiscal siguiente la aprobación de las
obligaciones financieras determinadas en el tercer párrafo del presente
artículo.
El reglamento establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones."
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 42 — Administración Financiera, regulando el tratamiento de los gastos comprometidos y no devengados y de los devengados y no pagados al cierre del ejercicio: se afectan automáticamente o se cancelan al año siguiente con las disponibilidades de caja y bancos o con recursos del ejercicio siguiente.