Artículo 51Reestructuración de deudas provinciales
Texto oficial
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a negociar la
reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior
que las provincias le encomienden. En tales casos el Estado nacional
podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados
acreedores en la medida que la provincial asuma con el
Estado nacional la deuda resultante en los términos en que el Poder
Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, determine.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las
jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los
recursos tributarios coparticipables.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a negociar la reestructuración de las deudas de las provincias con acreedores oficiales del exterior; las provincias deben afianzar el compromiso con sus recursos tributarios coparticipables.