Artículo 72Financiamiento del Círculo de Legisladores
Texto oficial
El jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones
conferidas por el articulo 37 de la Administración Financiera, incorporará dentro del
Programa 16 – Formación y Sanción de Leyes Nacionales, una actividad
destinada a atender el financiamiento de los gastos del Círculo de
Legisladores de la Nación Argentina creado por la Ley 20.984, e
incorporar con destino al mismo la suma de pesos un millón novecientos
dieciocho mil ($ 1.918.000).
Qué significa en la práctica
El Jefe de Gabinete incorpora, dentro del programa de formación y sanción de leyes, una actividad para financiar los gastos del Círculo de Legisladores de la Nación (Ley 20.984) con 1.918.000 pesos.