Ley 26.728

Artículo 72Financiamiento del Círculo de Legisladores

Texto oficial

El jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 37 de la Administración Financiera, incorporará dentro del Programa 16 – Formación y Sanción de Leyes Nacionales, una actividad destinada a atender el financiamiento de los gastos del Círculo de Legisladores de la Nación Argentina creado por la Ley 20.984, e incorporar con destino al mismo la suma de pesos un millón novecientos dieciocho mil ($ 1.918.000).

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete incorpora, dentro del programa de formación y sanción de leyes, una actividad para financiar los gastos del Círculo de Legisladores de la Nación (Ley 20.984) con 1.918.000 pesos.

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