Artículo 27Responsables económico-financieros de campaña
Texto oficial
Responsables. En
forma previa al inicio de la campaña electoral, las agrupaciones
políticas, que presenten candidaturas a cargos públicos electivos deben
designar dos (2) responsables económico-financieros, que cumplan los
requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de
los Partidos Políticos, 26.215, quienes serán solidariamente
responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Las designaciones
deberán ser comunicadas al juez federal con electoral
correspondiente, y al Ministerio del Interior y Transporte.
Qué significa en la práctica
Antes de que arranque la campaña, cada agrupación que presenta candidatos a cargos electivos debe designar dos responsables económico-financieros, que cumplan los mismos requisitos del tesorero (artículo 18). Son solidariamente responsables con el tesorero por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y técnicas. Las designaciones se comunican al juez electoral y al Ministerio del Interior. La responsabilidad solidaria es lo importante: no se puede diluir la en un colectivo anónimo.