Ley 26.215

Artículo 27Responsables económico-financieros de campaña

Texto oficial

Responsables. En forma previa al inicio de la campaña electoral, las agrupaciones políticas, que presenten candidaturas a cargos públicos electivos deben designar dos (2) responsables económico-financieros, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, quienes serán solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con electoral correspondiente, y al Ministerio del Interior y Transporte.

Qué significa en la práctica

Antes de que arranque la campaña, cada agrupación que presenta candidatos a cargos electivos debe designar dos responsables económico-financieros, que cumplan los mismos requisitos del tesorero (artículo 18). Son solidariamente responsables con el tesorero por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y técnicas. Las designaciones se comunican al juez electoral y al Ministerio del Interior. La responsabilidad solidaria es lo importante: no se puede diluir la en un colectivo anónimo.

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