Ley 26.784

Artículo 80Sustitución del artículo 77 de la Ley 11.672

Texto oficial

Sustitúyese el párrafo in fine del Art. 77 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2005) por el siguiente: Artículo 77: El monto que supere el mencionado importe se transferirá al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, facultando al jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de procederse a la distribución de los créditos, a dar cumplimiento al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el párrafo final del Art. 77 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto) sobre la transferencia del excedente al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal. Es una modificación permanente.

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