Artículo 80Sustitución del artículo 77 de la Ley 11.672
Texto oficial
Sustitúyese el
párrafo in fine del Art. 77 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria
permanente de presupuesto (t.o. 2005) por el siguiente:
Artículo 77: El monto que supere el mencionado importe se transferirá
al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, facultando al
jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de procederse a la
distribución de los créditos, a dar cumplimiento al presente artículo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el párrafo final del Art. 77 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto) sobre la transferencia del excedente al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal. Es una modificación permanente.