Ley 26.895

Artículo 24Fondo Nacional de Incentivo Docente

Texto oficial

Establécese que a partir del presente ejercicio presupuestario los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la Ley de Presupuesto 2013. El Poder Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley de Educación Nacional de educación nacional.

Qué significa en la práctica

Establece que los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) y del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los asignados en la Ley de Presupuesto 2013, con mecanismos de distribución que aseguren las metas de la Ley de Educación Nacional de educación.

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