Las causas en trámite ante los Tribunales Orales en lo
Criminal de la Capital Federal alcanzados por la disolución o
transformación dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3°,
respectivamente, continuarán tramitándose hasta su finalización ante
los órganos que sucedan a los disueltos o transformados.
En dichas causas la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal será el tribunal de alzada.
Qué significa en la práctica
Regla de transición: las causas que ya tramitaban ante los Tribunales Orales en lo Criminal disueltos o transformados por los artículos 1°, 2° y 3° continúan hasta su finalización ante los órganos que los suceden. Y en esas causas la alzada —el tribunal que revisa— sigue siendo la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, no la Cámara Federal de Casación Penal, aunque el tribunal ahora sea federal.