Artículo 16Sustituye el artículo 351 del Código Procesal Penal (auto de elevación a juicio)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 351 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de
la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias, por el
siguiente texto:
Auto de elevación
Artículo 351: El auto de elevación a juicio deberá contener, bajo pena
de : la fecha, los datos personales del , el nombre y
domicilio del actor civil y del civilmente demandado, una relación
clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal,
la parte dispositiva y la información prevista en el artículo 349,
último párrafo.
Indicará, en su caso, cómo ha quedado trabada la litis en las demandas, reconvenciones y sus contestaciones.
Si existieren varios imputados, aunque uno solo de ellos haya deducido
oposición, el auto de elevación a juicio deberá dictarse respecto de
todos.
Qué significa en la práctica
El auto de elevación a juicio debe contener, bajo pena de : la fecha, los datos personales del , el nombre y domicilio del actor civil y del civilmente demandado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal, la parte dispositiva y —agregado por esta ley— la información del último párrafo del artículo 349, es decir si se ejerció o no la opción por el tribunal colegiado. También debe indicar cómo quedó trabada la litis en las demandas civiles. Si hay varios imputados y uno solo se opuso, el auto debe dictarse respecto de todos.