Ley 27.308

Artículo 16Sustituye el artículo 351 del Código Procesal Penal (auto de elevación a juicio)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 351 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias, por el siguiente texto: Auto de elevación Artículo 351: El auto de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de : la fecha, los datos personales del , el nombre y domicilio del actor civil y del civilmente demandado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal, la parte dispositiva y la información prevista en el artículo 349, último párrafo. Indicará, en su caso, cómo ha quedado trabada la litis en las demandas, reconvenciones y sus contestaciones. Si existieren varios imputados, aunque uno solo de ellos haya deducido oposición, el auto de elevación a juicio deberá dictarse respecto de todos.

Qué significa en la práctica

El auto de elevación a juicio debe contener, bajo pena de : la fecha, los datos personales del , el nombre y domicilio del actor civil y del civilmente demandado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal, la parte dispositiva y —agregado por esta ley— la información del último párrafo del artículo 349, es decir si se ejerció o no la opción por el tribunal colegiado. También debe indicar cómo quedó trabada la litis en las demandas civiles. Si hay varios imputados y uno solo se opuso, el auto debe dictarse respecto de todos.

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