Ley 27.308

Artículo 17Sustituye el artículo 354 del Código Procesal Penal (integración del tribunal y citación a juicio)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 354 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias, por el siguiente texto: Integración del tribunal. Citación a juicio Artículo 354: Recibido el proceso, se verificará el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción. Para el caso de corresponder la integración unipersonal, el Presidente del Tribunal procederá al sorteo de la causa entre los tres (3) Magistrados, según el ingreso de los casos y bajo un sistema de compensación, de forma tal que la adjudicación sea equitativa. En caso de o del juez de trámite de la causa, la Secretaría procederá a reasignar la misma sorteando entre los restantes miembros, con igual criterio de equilibrio en la distribución. Integrado el tribunal, el vocal actuante o el Presidente del Tribunal, según corresponda, citará al Ministerio Público Fiscal y a las otras partes a fin de que al término de diez (10) días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes. En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a la del tribunal, el término será de quince (15) días.

Qué significa en la práctica

Regula qué pasa cuando la causa llega al tribunal oral. Primero se verifica que la instrucción se haya cumplido correctamente. Si corresponde la integración unipersonal, el Presidente sortea la causa entre los tres magistrados con el sistema de compensación equitativa; si el juez sorteado se excusa o es recusado, la Secretaría reasigna la causa sorteando entre los restantes con el mismo criterio. Integrado el tribunal, se cita al fiscal y a las demás partes para que en diez días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones y los efectos secuestrados, ofrezcan prueba e interpongan recusaciones. Si la causa viene de un juzgado con sede distinta a la del tribunal, el plazo es de quince días.

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