Artículo 26Las causas en trámite quedan donde están
Texto oficial
Las causas actualmente en trámite ante los ex Juzgados
Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los ex Juzgados Nacionales
en lo Correccional quedarán radicadas ante los órganos en que se
encuentren, los que con la denominación establecida en el primer
párrafo del artículo 1° deberán continuar su tramitación, con excepción
de lo establecido en el artículo 27.
Qué significa en la práctica
Regla de transición: las causas que estaban tramitando ante los ex Juzgados de Instrucción y ex Juzgados Correccionales siguen en el mismo órgano, que ahora se llama Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional. No se reasignan ni se sortean de nuevo. La única excepción es la del artículo 27 (causas correccionales ya en etapa de juicio).