Ley 27.308

Artículo 26Las causas en trámite quedan donde están

Texto oficial

Las causas actualmente en trámite ante los ex Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los ex Juzgados Nacionales en lo Correccional quedarán radicadas ante los órganos en que se encuentren, los que con la denominación establecida en el primer párrafo del artículo 1° deberán continuar su tramitación, con excepción de lo establecido en el artículo 27.

Qué significa en la práctica

Regla de transición: las causas que estaban tramitando ante los ex Juzgados de Instrucción y ex Juzgados Correccionales siguen en el mismo órgano, que ahora se llama Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional. No se reasignan ni se sortean de nuevo. La única excepción es la del artículo 27 (causas correccionales ya en etapa de juicio).

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