Ley 27.308

Artículo 27Reasignación de las causas correccionales que estaban en etapa de juicio

Texto oficial

Las causas que se encuentren en etapa de juicio ante los ex Juzgados Nacionales en lo Correccional se reasignarán mediante sorteo a los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, con excepción de aquellas que hubieren cumplido con el trámite del Art. 354 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Excepción a la regla anterior. Las causas que ya estaban en etapa de juicio ante los ex Juzgados Correccionales se reasignan por sorteo a los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, porque el juzgamiento pasó a los tribunales orales. Quedan afuera de esa reasignación las causas que ya habían cumplido el trámite del Art. 354 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (citación a juicio), que continúan donde estaban.

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