Ley 27.308

Artículo 28El juicio unipersonal se aplica también a las causas ya iniciadas

Texto oficial

Las disposiciones sobre la realización de los juicios unipersonales serán de aplicación a las causas que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Las reglas sobre juicio unipersonal no se limitan a las causas nuevas: se aplican también a las que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigencia de la ley. Es una aplicación inmediata de la norma procesal a los procesos en trámite.

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