Artículo 28El juicio unipersonal se aplica también a las causas ya iniciadas
Texto oficial
Las disposiciones sobre la realización de los juicios
unipersonales serán de aplicación a las causas que se hubieran iniciado
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Las reglas sobre juicio unipersonal no se limitan a las causas nuevas: se aplican también a las que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigencia de la ley. Es una aplicación inmediata de la norma procesal a los procesos en trámite.