Las erogaciones necesarias para la implementación de la
presente ley se imputarán al presupuesto correspondiente al Poder
Judicial de la Nación previsto para el ejercicio 2016.
Qué significa en la práctica
Los gastos que demande poner en marcha la ley se imputan al presupuesto del Poder Judicial de la Nación previsto para el ejercicio 2016. No se crea una partida nueva.