Ley 27.308

Artículo 31Medidas de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura

Texto oficial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura, en ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas administrativas y presupuestarias conducentes para la puesta en funcionamiento de los organismos conformados a partir de lo dispuesto en la presente ley.

Qué significa en la práctica

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura, cada uno dentro de sus competencias, deben tomar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para poner en funcionamiento los organismos que resultan de la reforma.

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