Artículo 31Medidas de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura
Texto oficial
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo
de la Magistratura, en ejercicio de sus respectivas competencias,
tomarán las medidas administrativas y presupuestarias conducentes para
la puesta en funcionamiento de los organismos conformados a partir de
lo dispuesto en la presente ley.
Qué significa en la práctica
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura, cada uno dentro de sus competencias, deben tomar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para poner en funcionamiento los organismos que resultan de la reforma.