Ley 27.341

Artículo 18Piso de los fondos para el incentivo docente

Texto oficial

— Establécese que los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la Ley 27.198 (Presupuesto 2016). El Poder Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley de Educación Nacional de educación nacional.

Qué significa en la práctica

Garantiza que los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente y del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no sean inferiores a los que había asignado la Ley 27.198 (Presupuesto 2016) (el presupuesto 2016). El Poder Ejecutivo define los mecanismos de distribución, de modo de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley de Educación Nacional de educación nacional.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.341 (Presupuesto 2017) completaLeyes