Artículo 18Piso de los fondos para el incentivo docente
Texto oficial
— Establécese que los recursos destinados al Fondo
Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación
Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la Ley 27.198 (Presupuesto 2016). El Poder Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de
distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y
metas de la Ley de Educación Nacional de educación nacional.
Qué significa en la práctica
Garantiza que los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente y del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no sean inferiores a los que había asignado la Ley 27.198 (Presupuesto 2016) (el presupuesto 2016). El Poder Ejecutivo define los mecanismos de distribución, de modo de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley de Educación Nacional de educación nacional.