Artículo 19Vigencia del artículo 7° de la Ley de Financiamiento Educativo
Texto oficial
— Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2017
del Art. 7 — Ley de Financiamiento Educativo, en concordancia con lo dispuesto en
el Art. 9 — Ley de Educación Nacional, teniendo en mira los fines y
objetivos de la política educativa nacional y asegurando la
coparticipación automática de los recursos a los municipios para cubrir
gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación.
Qué significa en la práctica
Mantiene en vigor durante el ejercicio 2017 el Art. 7 — Ley de Financiamiento Educativo, en concordancia con los Art. 9 — Ley de Educación Nacional, con el fin de asegurar la coparticipación automática de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación.