Ley 27.341

Artículo 19Vigencia del artículo 7° de la Ley de Financiamiento Educativo

Texto oficial

— Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2017 del Art. 7 — Ley de Financiamiento Educativo, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9 — Ley de Educación Nacional, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación.

Qué significa en la práctica

Mantiene en vigor durante el ejercicio 2017 el Art. 7 — Ley de Financiamiento Educativo, en concordancia con los Art. 9 — Ley de Educación Nacional, con el fin de asegurar la coparticipación automática de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación.

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