Ley 27.341

Artículo 73Transferencias a las cajas previsionales provinciales no transferidas

Texto oficial

— Dispónese que pesos ocho mil millones ($ 8.000.000.000) correspondientes a la partida presupuestaria de la Entidad 850 Administración Nacional de la Seguridad Social, de Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para financiar gastos corrientes para el año 2017 dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales, serán transferidos en doce (12) cuotas mensuales y equivalentes, a aquellos estados provinciales que no hayan transferido sus sistemas previsionales a la Nación. La distribución de este importe estará basada en el promedio ponderado de los siguientes tres criterios: 1) Con incidencia de veinticinco por ciento (25%), la población provincial (en base a datos del Censo Nacional 2010 del INDEC). 2) Con incidencia de veinticinco por ciento (25%), la cantidad de beneficiarios previsionales de cada caja provincial, auditados por la Administración Nacional de la Seguridad Social, del ejercicio 2015. 3) Con incidencia de cincuenta por ciento (50%), un promedio ponderado del resultado financiero del último ejercicio auditado por la Administración Nacional de la Seguridad Social a la fecha del cálculo, ajustado por el grado de cumplimiento de armonización de la Caja Provincial a la normativa nacional. La Administración Nacional de la Seguridad Social será la encargada de determinar los montos finales a ser transferidos en forma automática y mensual a cada provincia, y podrá aplicar un tope máximo para aquellos casos en que el monto establecido por promedio ponderado supere el déficit estimado para el Ejercicio 2017. La transferencia de estos importes se realizará durante la última semana de cada mes del año calendario 2017. Dichos montos serán considerados como adelanto a cuenta de los montos finales de asistencia financiera que la Administración Nacional de la Seguridad Social determine para cada con posterioridad a las auditorías establecidas en el Art. 27 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarías necesarias, a fin de dar cumplimiento al pago de condenas judiciales firmes a favor de la provincia de San Luis, conforme sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “San Luis, provincia de c/Estado nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad y Cobro de Pesos” - Expediente S.191/09 y “San Luis, provincia de c/Estado nacional y s/Cobro de Pesos” - Expediente S.1039/08; y a favor de la provincia de Santa Fe, conforme sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Santa Fe, provincia de c/Estado nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” - Expediente S. 538/09 y “Santa Fe, provincia de c/Estado nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” Expediente S. 539/09, sin afectar los límites presupuestarios ya aprobados en los artículos precedentes.

Qué significa en la práctica

Destina $ 8.000.000.000 de la partida de la ANSES a transferir, en doce cuotas mensuales iguales durante la última semana de cada mes, a las provincias que no transfirieron sus sistemas previsionales a la Nación. El reparto se hace por un promedio ponderado de tres criterios: población provincial según el Censo 2010 (25%), cantidad de beneficiarios de cada caja auditados por la ANSES en 2015 (25%) y resultado financiero del último ejercicio auditado ajustado por el grado de armonización de la caja a la normativa nacional (50%). La ANSES determina los montos finales y puede aplicar un tope cuando el resultado supere el déficit estimado de 2017; lo girado se considera adelanto a cuenta de la asistencia final que surja de las auditorías del Art. 27 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal. El artículo también autoriza al jefe de Gabinete a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para pagar las condenas judiciales firmes a favor de San Luis y Santa Fe dictadas por la Corte Suprema en las causas que enumera, sin afectar los límites presupuestarios ya aprobados.

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