— Las disposiciones de la presente ley entrarán en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán
efecto:
a) Las del Título I: A partir del año fiscal 2017, inclusive, con
excepción de lo previsto en los apartados 3° y 10 que surtirán efectos
para los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia
de la presente.
b) Las del Título II: A partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
c) Las del Título III, Capítulo I y Capítulo II: A partir del 1° de enero de 2017, inclusive.
d) Las del Título III, Capítulo III: Para el caso de personas
jurídicas: las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en
curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente. Para el caso de
personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el
año fiscal 2016.
e) Las del Título III, Capítulo IV: Para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
Establece la entrada en vigencia y los efectos de cada parte de la ley: el Título I (Ganancias) rige a partir del año fiscal 2017 (con excepciones que aplican a los ejercicios en curso); el Título II (Monotributo) desde el primer día del mes siguiente a la publicación; los impuestos sobre apuestas desde el 1° de enero de 2017; el impuesto al dólar futuro sobre las utilidades indicadas; y el IVA (responsable sustituto) para los hechos imponibles del mes siguiente a la publicación.