Ley 27.346

Artículo 12Vigencia por títulos

Texto oficial

— Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto: a) Las del Título I: A partir del año fiscal 2017, inclusive, con excepción de lo previsto en los apartados 3° y 10 que surtirán efectos para los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente. b) Las del Título II: A partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. c) Las del Título III, Capítulo I y Capítulo II: A partir del 1° de enero de 2017, inclusive. d) Las del Título III, Capítulo III: Para el caso de personas jurídicas: las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente. Para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016. e) Las del Título III, Capítulo IV: Para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

Establece la entrada en vigencia y los efectos de cada parte de la ley: el Título I (Ganancias) rige a partir del año fiscal 2017 (con excepciones que aplican a los ejercicios en curso); el Título II (Monotributo) desde el primer día del mes siguiente a la publicación; los impuestos sobre apuestas desde el 1° de enero de 2017; el impuesto al dólar futuro sobre las utilidades indicadas; y el IVA (responsable sustituto) para los hechos imponibles del mes siguiente a la publicación.

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