Artículo 1Declara la emergencia de la cadena de peras y manzanas por 365 días
Texto oficial
Declárese en emergencia económica, productiva, financiera
y social por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a la
cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén,
Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 27.374 B.O. 28/07/2017)
(Nota Infoleg: por Art. 1 — Ley 27.503
B.O. 14/5/2019 se prorroga por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO
(365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a
la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del
Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, declarada por la presente Ley 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en el
decreto N° 517 del 11 de junio de 2018. Prórroga anterior: art. 1° del Decreto N° 517/2018
B.O. 12/6/2018)
Qué significa en la práctica
Declara en emergencia económica, productiva, financiera y social, por 365 días, a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. El texto vigente de este artículo fue sustituido por la Ley 27.374 (que agregó a las provincias) y la emergencia fue prorrogada sucesivamente por el Decreto 517/2018 y por la Ley 27.503, entre otras normas.