Ley 27.426

Artículo 3Sustituye el artículo 2° de la Ley 26.417 — Actualización de las remuneraciones

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 2 — Ley de Movilidad Jubilatoria el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2º: A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el Art. 97 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del Art. 5 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal y su modificatorio y el índice establecido por la Promedio de los Trabajadores Estables.

Qué significa en la práctica

Cambia el índice con el que se actualizan las remuneraciones históricas del trabajador para calcular el haber inicial: pasa a aplicarse un índice combinado entre el previsto en la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal y el de la Promedio de los Trabajadores Estables.

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