Artículo 121Impuestos internos a los seguros: el producido va al Tesoro
Texto oficial
Sustitúyase el último párrafo del Art. 137 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el
siguiente:
Determínase que el producido del impuesto establecido en los artículos
65 y 66 del capítulo IV del título II de la Ley de Impuestos Internos,
texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, o en aquella norma que lo
incorpore a su texto, ingresarán al Tesoro nacional.
Qué significa en la práctica
Sustituye el último párrafo del Art. 137 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto: lo recaudado por el impuesto de los artículos 65 y 66 del capítulo IV del título II de la Ley de Impuestos Internos —el que grava las primas de seguros— ingresa al Tesoro nacional, o lo hace la norma que en el futuro incorpore ese impuesto a su texto.