Ley 27.431

Artículo 121Impuestos internos a los seguros: el producido va al Tesoro

Texto oficial

Sustitúyase el último párrafo del Art. 137 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente: Determínase que el producido del impuesto establecido en los artículos 65 y 66 del capítulo IV del título II de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, o en aquella norma que lo incorpore a su texto, ingresarán al Tesoro nacional.

Qué significa en la práctica

Sustituye el último párrafo del Art. 137 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto: lo recaudado por el impuesto de los artículos 65 y 66 del capítulo IV del título II de la Ley de Impuestos Internos —el que grava las primas de seguros— ingresa al Tesoro nacional, o lo hace la norma que en el futuro incorpore ese impuesto a su texto.

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