Ley 27.431

Artículo 123Sustituye el art. 27 de la Ley 27.260: armonización previsional con las provincias

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 27 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 27.- Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional que por medio del organismo pertinente arribe en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado nacional a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional en cuanto al financiamiento que será atendido por el presupuesto nacional. Se deberá acordar una metodología a fin de establecer que los montos atendidos por Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) surjan de calcular los desequilibrios como si el sistema previsional del que se trata hubiese sido transferido al Estado nacional y establecer un mecanismo mensual y automático de transferencia de fondos por un monto que no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto transferido el año anterior.

Qué significa en la práctica

Reescribe esa norma. Instruye al Poder Ejecutivo a arribar, en 120 días y por medio del organismo pertinente, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación, para compensar las asimetrías frente a las que sí los transfirieron y poner a todas en pie de igualdad en cuanto al financiamiento que atiende el presupuesto nacional. Debe acordarse una metodología que calcule los desequilibrios como si el sistema se hubiera transferido al Estado nacional y establezca un mecanismo mensual y automático de transferencia, por un monto que no puede ser inferior al 50% de lo transferido el año anterior.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2018 completaLeyes