Ley 27.431

Artículo 49Consolidación presupuestaria de los fondos de las empresas del Estado

Texto oficial

Las entidades incluidas en el inciso b) del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificaciones, que hubiesen constituido o constituyan fondos fiduciarios con bienes y/o fondos propios, deben consolidar la operatoria presupuestaria de esos fondos fiduciarios en sus respectivos presupuestos.

Qué significa en la práctica

Obliga a las empresas y sociedades del Estado del inciso b) del Art. 8 — Administración Financiera que hayan constituido fondos fiduciarios con bienes propios a consolidar la operatoria presupuestaria de esos fondos dentro de sus propios presupuestos, de modo que no queden fuera del radar.

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