Artículo 49Consolidación presupuestaria de los fondos de las empresas del Estado
Texto oficial
Las entidades incluidas en el inciso b) del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificaciones, que hubiesen constituido o
constituyan fondos fiduciarios con bienes y/o fondos propios, deben
consolidar la operatoria presupuestaria de esos fondos fiduciarios en
sus respectivos presupuestos.
Qué significa en la práctica
Obliga a las empresas y sociedades del Estado del inciso b) del Art. 8 — Administración Financiera que hayan constituido fondos fiduciarios con bienes propios a consolidar la operatoria presupuestaria de esos fondos dentro de sus propios presupuestos, de modo que no queden fuera del radar.