Ley 27.444

Artículo 124Sustitúyese el primer párrafo del artículo 52 del anexo I de la ley 24.452 y sus modificatorias

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 52 — Ley de Cheques y sus modificatorias, por el siguiente: El aval puede constar en el mismo cheque o en un añadido o en un documento separado. Puede expresarse por medio de las palabras ‘por aval’ o por cualquier otra expresión equivalente, debiendo ser firmado por el avalista. Debe contener nombre, domicilio, identificación tributaria o laboral, de identidad, conforme lo reglamente el Banco Central de la República Argentina. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del avalista y la integridad del instrumento.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 52 — Ley de Cheques y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: El aval puede constar en el mismo cheque o en un añadido o en un documento separado. Puede expresarse por medio de las palabras ‘por aval’ o por cualquier otra expresión equivalente, debiendo ser firmado por el avalista.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el primer párrafo del artículo 52 del anexo I de la ley 24.452 y sus modificatorias, por el siguiente:

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