Artículo 124Sustitúyese el primer párrafo del artículo 52 del anexo I de la ley 24.452 y sus modificatorias
Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del Art. 52 — Ley de Cheques y sus modificatorias, por el siguiente:
El aval puede constar en el mismo cheque o en un añadido o en un
documento separado. Puede expresarse por medio de las palabras ‘por
aval’ o por cualquier otra expresión equivalente, debiendo ser firmado
por el avalista. Debe contener nombre, domicilio, identificación
tributaria o laboral, de identidad, conforme lo reglamente el Banco
Central de la República Argentina. Si el instrumento fuese generado por
medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se
utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la
exteriorización de la voluntad del avalista y la integridad del
instrumento.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el primer párrafo del Art. 52 — Ley de Cheques y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: El aval puede constar en el mismo cheque o en un añadido o en un documento separado. Puede expresarse por medio de las palabras ‘por aval’ o por cualquier otra expresión equivalente, debiendo ser firmado por el avalista.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el primer párrafo del artículo 52 del anexo I de la ley 24.452 y sus modificatorias, por el siguiente: