Artículo 125Sustitúyese el inciso 9 del artículo 54 del anexo I de la ley 24.452 y sus modificatorias
Texto oficial
Sustitúyese el inciso 9 del Art. 54 — Ley de Cheques y sus modificatorias, por el siguiente:
9. La firma del librador. Si el instrumento fuese generado por medios
electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza
cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la
voluntad del librador y la integridad del instrumento. El Banco Central
de la República Argentina autorizará el uso de sistemas electrónicos de
reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques,
en la medida que su implementación asegure confiabilidad de la
operatoria de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la
reglamentación que el mismo determine.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el inciso 9 del Art. 54 — Ley de Cheques y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: 9. La firma del librador. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el inciso 9 del artículo 54 del anexo I de la ley 24.452 y sus modificatorias, por el siguiente: