Ley 27.444

Artículo 125Sustitúyese el inciso 9 del artículo 54 del anexo I de la ley 24.452 y sus modificatorias

Texto oficial

Sustitúyese el inciso 9 del Art. 54 — Ley de Cheques y sus modificatorias, por el siguiente: 9. La firma del librador. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento. El Banco Central de la República Argentina autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure confiabilidad de la operatoria de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el inciso 9 del Art. 54 — Ley de Cheques y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: 9. La firma del librador. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el inciso 9 del artículo 54 del anexo I de la ley 24.452 y sus modificatorias, por el siguiente:

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