Ley 27.453

Artículo 2Declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de los inmuebles del RENABAP

Texto oficial

Con el objeto de proceder a su integración urbana, declárase de utilidad pública y sujeta a , la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP, cuya identificación se agrega como anexo, conforme lo establece el Art. 5 — Ley de Expropiaciones.

Qué significa en la práctica

Es el corazón de la ley: declara de utilidad pública y sujeta a la totalidad de los inmuebles donde están asentados los barrios populares relevados en el RENABAP, cuya identificación se agrega como anexo de la ley. La declaración se hace en los términos del Art. 5 — Ley de Expropiaciones 21.499, que es el paso legal previo e indispensable para que el Estado pueda expropiar. En criollo: el Congreso habilita al Estado a quedarse con esas tierras pagando una , para después transferirlas a quienes viven allí.

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