Ley 27.508

Artículo 14Sustituye el art. 27 de la Ley 25.246 (financiamiento de la UIF)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 27 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 27: El desarrollo de las actividades de la Unidad de Información Financiera (UIF) debe financiarse con los siguientes recursos: a. Aportes determinados en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional dentro de los asignados al Ministerio de Hacienda. b. Los recursos que bajo cualquier título reciba de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales. En todos los casos, el producido de la venta o administración de los bienes o instrumentos provenientes de los delitos previstos en esta ley y de los decomisos ordenados en su consecuencia, así como también las ganancias obtenidas ilícitamente y el producido de las multas que en su consecuencia se impongan, serán destinados -con excepción de lo establecido en el último párrafo de este artículo- a una cuenta especial del Tesoro nacional. Dichos fondos serán afectados a financiar el funcionamiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), los programas previstos en el Art. 39 — Ley de Estupefacientes y sus modificatorias, los de salud y capacitación laboral, conforme lo establezca la reglamentación pertinente. El dinero y los otros bienes o recursos secuestrados judicialmente por la comisión de los delitos previstos en esta ley, serán entregados por el Tribunal interviniente a un fondo especial que instituirá el Poder Ejecutivo nacional. Dicho fondo podrá administrar los bienes y disponer del dinero conforme a lo establecido precedentemente, siendo responsable de su devolución a quien corresponda cuando así lo dispusiere una resolución judicial firme. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo los decomisos ordenados en los casos de lavado de activos cuyo ilícito esté relacionado a la trata y explotación de personas, en cuyo caso los decomisos tendrán como destino específico el Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas establecido en el Art. 27 — Ley de Trata de Personas y su modificatoria.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 27 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF): define cómo se financia la Unidad de Información Financiera (UIF) y el destino del producido de bienes y decomisos por lavado (cuenta especial del Tesoro), exceptuando los decomisos de lavado cuyo sea la trata, que van al Fondo de Asistencia a las Víctimas del Art. 27 — Ley de Trata de Personas.

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