Artículo 14Sustituye el art. 27 de la Ley 25.246 (financiamiento de la UIF)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 27 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 27: El desarrollo de las actividades de la Unidad de
Información Financiera (UIF) debe financiarse con los siguientes
recursos:
a. Aportes determinados en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos de la Administración Nacional dentro de los asignados al
Ministerio de Hacienda.
b. Los recursos que bajo cualquier título reciba de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.
En todos los casos, el producido de la venta o administración de los
bienes o instrumentos provenientes de los delitos previstos en esta ley
y de los decomisos ordenados en su consecuencia, así como también las
ganancias obtenidas ilícitamente y el producido de las multas que en su
consecuencia se impongan, serán destinados -con excepción de lo
establecido en el último párrafo de este artículo- a una cuenta
especial del Tesoro nacional. Dichos fondos serán afectados a financiar
el funcionamiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), los
programas previstos en el Art. 39 — Ley de Estupefacientes y sus
modificatorias, los de salud y capacitación laboral, conforme lo
establezca la reglamentación pertinente.
El dinero y los otros bienes o recursos secuestrados judicialmente por
la comisión de los delitos previstos en esta ley, serán entregados por
el Tribunal interviniente a un fondo especial que instituirá el Poder
Ejecutivo nacional.
Dicho fondo podrá administrar los bienes y disponer del dinero conforme
a lo establecido precedentemente, siendo responsable de su devolución a
quien corresponda cuando así lo dispusiere una resolución judicial
firme.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo los
decomisos ordenados en los casos de lavado de activos cuyo ilícito
esté relacionado a la trata y explotación de personas, en
cuyo caso los decomisos tendrán como destino específico el Fondo de
Asistencia Directa a las Víctimas establecido en el Art. 27 — Ley de Trata de Personas y su modificatoria.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 27 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF): define cómo se financia la Unidad de Información Financiera (UIF) y el destino del producido de bienes y decomisos por lavado (cuenta especial del Tesoro), exceptuando los decomisos de lavado cuyo sea la trata, que van al Fondo de Asistencia a las Víctimas del Art. 27 — Ley de Trata de Personas.