Ley 27.541

Artículo 21Detracción de la base imponible

Texto oficial

De la contribución patronal definida en el artículo 19, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto a! Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley. En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del tributo, t.o.  en 1997 y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Permite detraer de la base imponible de las contribuciones patronales un importe mensual por cada trabajador, según se define en el Art. 19.

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