Texto oficial
De la contribución patronal definida en el artículo 19,
efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán
computar, como crédito fiscal del Impuesto a! Valor Agregado, el monto
que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos
porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente ley.
En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten
computables como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, de
acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, tendrán el carácter de
impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la
ley del tributo, t.o. en 1997 y sus modificatorias.