Derogan se el artículo 95 y el artículo 96 en la parte
correspondiente a las ganancias que encuadren en el Capítulo II del
Título IV, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) a
partir del periodo fiscal 2020.
Qué significa en la práctica
Deroga el artículo 95 y el artículo 96, en la parte pertinente, vinculados al régimen modificado.