Ley 27.541

Artículo 39Alícuota del impuesto PAIS

Texto oficial

El impuesto establecido en el artículo 35 se determinará aplicando la alícuota del treinta por ciento (30%), según el siguiente detalle: a) Sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo citado; b) Sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) del primer párrafo del artículo 35. De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente. (Nota Infoleg: Ver Decreto N° 99/2019 B.O. 28/12/2019 y sus modificaciones.)

Qué significa en la práctica

Fija la alícuota del impuesto PAIS en el treinta por ciento (30%) sobre el monto de cada operación gravada.

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