Texto oficial
El impuesto establecido en el artículo 35 se determinará
aplicando la alícuota del treinta por ciento (30%), según el siguiente
detalle:
a) Sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de
las operaciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del primer
párrafo del artículo citado;
b) Sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación
alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e)
del primer párrafo del artículo 35.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá
efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el
tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el
Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato
anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o
documento equivalente.
(Nota Infoleg: Ver Decreto N° 99/2019 B.O. 28/12/2019 y sus modificaciones.)