Artículo 6Sustituye el artículo 31 — Aporte personal
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 31 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 31: El aporte personal correspondiente a los funcionarios y
magistrados mencionados en el artículo 8° será equivalente a la
alícuota determinada en el Art. 11 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus
modificatorias incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la
total percibida en el desempeño de sus funciones.
Qué significa en la práctica
Eleva el aporte personal de los magistrados y funcionarios: la alícuota general del Art. 11 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones incrementada en 7 puntos porcentuales, sobre la total percibida. Es la contrapartida de un beneficio superior al del régimen general: si el haber es más alto, el aporte también debe serlo.