Ley 27.573

Artículo 9Aprobación de emergencia de las vacunas

Texto oficial

En el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, autorízase, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.

Qué significa en la práctica

Autoriza a los organismos competentes a aprobar las vacunas por vía de emergencia, dada la excepcionalidad del contexto de pandemia, siempre con respaldo de evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia. Es lo que permitió habilitar vacunas sin esperar el trámite ordinario completo.

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