En el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por la
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y
normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19,
autorízase, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los
organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las
vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia
científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.
Qué significa en la práctica
Autoriza a los organismos competentes a aprobar las vacunas por vía de emergencia, dada la excepcionalidad del contexto de pandemia, siempre con respaldo de evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia. Es lo que permitió habilitar vacunas sin esperar el trámite ordinario completo.