Ley 27.646

Artículo 10Integración de la CAT

Texto oficial

Modifícase el Art. 11 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11: La CAT estará presidida por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca y se integrará, además, por el Coordinador/a Nacional del Régimen, un/a (1) representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, un/a (1) representante de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, un/a (1) representante de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, todas del referido Ministerio, o las que en el futuro las sustituyan; un/a (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); un/a (1) representante del Servicio de Sanidad y Calidad Agropecuaria (SENASA); un/a (1) representante del Poder Ejecutivo de cada una de las provincias adheridas con rango no inferior a Director/a y un (1) miembro de la Unidad Ejecutora Provincial en representación del sector productivo de cada una de las provincias adheridas. Deberá promoverse la participación femenina en la constitución de la CAT. Por cada uno de los representantes se designará, además, un suplente que sustituirá al titular en caso de ausencia o impedimento del mismo. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca será reemplazado como Presidente en caso de ausencia o impedimento, por el Coordinador/a Nacional del Régimen. La dictará el reglamento interno de funcionamiento de la CAT.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 11 — Ley Ovina. Detalla quiénes componen la CAT: la preside el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca y la integran el Coordinador Nacional, representantes de secretarías del Ministerio, del INTA, del SENASA y de cada provincia adherida (por el sector público y por el productivo). Ordena promover la participación femenina y prevé suplentes por cada representante.

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