Ley 27.646

Artículo 13Beneficios disponibles

Texto oficial

Modifícase el Art. 18 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 18: Los solicitantes podrán recibir los siguientes beneficios: a) Apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable para la ejecución del plan o proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o proyecto de inversión y actividad propuesta, según lo determine la , de acuerdo a lo establecido en la reglamentación; b) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 18 — Ley Ovina. Los solicitantes pueden recibir dos tipos de beneficios: apoyo económico reintegrable o no reintegrable para ejecutar el plan o proyecto (variable según zona, tamaño y actividad), y subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.

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