Modifícase el Art. 18 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18: Los solicitantes podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable para la ejecución
del plan o proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo
de plan o proyecto de inversión y actividad propuesta, según lo
determine la , de acuerdo a lo establecido en la
reglamentación;
b) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 18 — Ley Ovina. Los solicitantes pueden recibir dos tipos de beneficios: apoyo económico reintegrable o no reintegrable para ejecutar el plan o proyecto (variable según zona, tamaño y actividad), y subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.