Ley 27.646

Artículo 12Distribución de los fondos del FRAO

Texto oficial

Modifícase el Art. 17 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 17: La , en conjunto con la CAT, establecerá el criterio para la distribución de los fondos del FRAO, considerando prioritariamente la cantidad de cabezas de ganado ovino registradas oficialmente. Anualmente se podrán destinar hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los fondos del FRAO para compensar los gastos administrativos, en recursos humanos y en equipamiento, tanto en el ámbito nacional como provincial, que demande la implementación, seguimiento, control y evaluación del presente Régimen.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 17 — Ley Ovina. La , junto con la CAT, fija el criterio para repartir los fondos del FRAO, priorizando la cantidad de cabezas de ganado ovino registradas oficialmente. Permite destinar hasta el 5% anual a gastos administrativos, de personal y equipamiento, en el ámbito nacional y provincial.

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