Ley 27.674

Artículo 13Licencia especial para acompañar al paciente

Texto oficial

Licencias. Uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, que estén en en o privado, gozará del derecho de sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo. El plazo de la licencia establecido en el presente artículo rige para la fecha que figure en la del profesional o médico tratante del paciente oncopediátrico en tratamiento, debidamente acreditado por la . Durante la licencia el/la trabajador/a percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Qué significa en la práctica

Uno de los progenitores, representantes legales o personas a cargo del chico, que trabaje en en el o privado, tiene derecho a sin goce de haberes para acompañarlo a estudios, rehabilitaciones y tratamientos. Usar esa licencia no puede hacerle perder el presentismo ni ser causal de despido. El plazo de la licencia es el que indique la del médico tratante, acreditada ante la . Durante la licencia, la ANSES le paga al trabajador las asignaciones que le correspondan más una suma igual a su retribución del período, con los topes y requisitos que fije la reglamentación.

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