Artículo 13Licencia especial para acompañar al paciente
Texto oficial
Licencias. Uno de los progenitores o representantes
legales o quienes se encuentren a cargo de las personas comprendidas en
el artículo 1° de la presente ley, que estén en
en o privado, gozará del derecho de
sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y
adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos
inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin
que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente
de trabajo. El plazo de la licencia establecido en el presente artículo
rige para la fecha que figure en la del profesional o
médico tratante del paciente oncopediátrico en tratamiento, debidamente
acreditado por la .
Durante la licencia el/la trabajador/a percibirá de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las asignaciones
correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda
al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos,
topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Qué significa en la práctica
Uno de los progenitores, representantes legales o personas a cargo del chico, que trabaje en en el o privado, tiene derecho a sin goce de haberes para acompañarlo a estudios, rehabilitaciones y tratamientos. Usar esa licencia no puede hacerle perder el presentismo ni ser causal de despido. El plazo de la licencia es el que indique la del médico tratante, acreditada ante la . Durante la licencia, la ANSES le paga al trabajador las asignaciones que le correspondan más una suma igual a su retribución del período, con los topes y requisitos que fije la reglamentación.