Ley 27.674

Artículo 12Continuidad educativa

Texto oficial

Educación. La , en coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe diseñar y ejecutar políticas destinadas a garantizar el acceso a la educación a niños, niñas y adolescentes comprendidos en la presente ley y arbitrar las medidas pertinentes para fortalecer sus trayectorias educativas en los términos de Ley de Educación Nacional de educación nacional.

Qué significa en la práctica

La , junto con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe diseñar y ejecutar políticas que garanticen el acceso a la educación de los chicos alcanzados por la ley y fortalecer sus trayectorias educativas, en los términos de la Ley de Educación Nacional de Educación Nacional. La enfermedad no puede traducirse en pérdida de escolaridad.

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